lunes, 20 de abril de 2020

INSTRUCCIONES DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL SOBRE ENTREGA DE MATERIAL DIDÁCTICO

 EN ESTOS MOMENTOS ESTAMOS PROCEDIENDO AL EMPAQUETADO DEL

MATERIAL DIDÁCTICO DEL ALUMNADO Y EN POCOS DÍAS SE

ENTREGARÁN LOS LIBROS A LAS FAMILIAS.




Escrito de la Delegación de Educación:


INFORMACIÓN TERCER TRIMESTRE. MATERIAL DIDÁCTICO.

Desde la finalización del segundo trimestre del curso escolar, y ante la reincorporación a la docencia, ahora mismo todavía no presencial, después del periodo no lectivo de Semana Santa, hay centros educativos, como es su caso, que se han dirigido a esta Delegación Territorial pidiendo colaboración para hacer llegar a las familias el material escolar imprescindible para este tercer trimestre, fundamentalmente de Educación Primaria, para asegurar la continuidad del proceso de enseñanza–aprendizaje.
En la situación actual, se sigue desarrollando la continuidad de dichos procesos de enseñanza-aprendizaje dentro del marco normativo del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, la prórroga en la duración inicial prevista en el mismo, por un lado; y por el otro, el inicio de un nuevo trimestre escolar, han podido poner de manifiesto las necesidades, antes referidas, para la adaptación por parte del profesorado de las tareas y actividades que el alumnado está desarrollando en su domicilio. Para ello, se han habilitado medidas de apoyo, cuya necesidad ya había sido manifestada por su centro educativo.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en las instrucciones de 13 de marzo y de 1 de abril de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, en el caso de que un centro educativo, para garantizar la continuidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje, juzgase necesario facilitar a las familias el acceso a material didáctico, adoptará, en el ámbito de su autonomía, las medidas necesarias que quedarán limitadas al tiempo imprescindible para su realización (a fin de compatibilizar dicha necesidad, con las medidas restrictivas derivadas del estado de alarma decretado y actualmente vigente) y en cumplimiento de las instrucciones antes referidas, de entra las que, a este respecto, cabe destacar las que siguen:
INSTRUCCIONES DE 13 DE MARZO
Instrucción tercera, apartado 1: "Los centros educativos en el ámbito de su autonomía adoptarán las medidas que consideren más adecuadas para garantizar la continuidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y la coordinación docente, atendiendo entre otras, a la edad del alumnado, la tipología del centro, la etapa y el tipo de enseñanza".
Instrucción tercera, apartado 8: "En todo caso, se facilitará a las familias el acceso al material didáctico que sea necesario para la continuidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje".
Instrucción quinta, apartado 1: "Se promoverá el sistema de teletrabajo entre el personal docente y el de administración y servicios, siempre que sea compatible con la continuidad de las actividades educativas previstas. Este mismo sistema se utilizará para las actuaciones necesarias para la gestión del centro, adoptando por el equipo directivo las medidas que se consideren oportunas en aquellas que requieran la presencia física de personal en el centro".
INSTRUCCIONES DE 1 DE ABRIL
Instrucción tercera, apartado 1: "El personal docente, de administración y servicios y otro personal destinado en los centros educativos públicos y en los servicios educativos de titularidad de la Junta de Andalucía, no deberá asistir a los mismos para desarrollar su trabajo, en ningún caso, continuando los centros y servicios cerrados, salvo las excepciones debidamente justificadas contenidas en la instrucción cuarta."
Instrucción cuarta, apartado 1: "Excepcionalmente, podrán abrirse los centros cuando sea preciso realizar alguna de las actividades recogidas en el Anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el tiempo imprescindible para su realización. Dicha circunstancia habrá de ponerse en conocimiento, previamente, de la persona titular de la Delegación Territorial en cuyo ámbito se encuentre el centro o servicio".
Instrucción cuarta, apartado 2: "Asimismo, se exceptúa dicha obligación cuando por razones imperiosas, para evitar graves perjuicios a las personas, a las instalaciones o el equipamiento, sea necesario que algún miembro del equipo directivo o del profesorado acuda al centro, lo que se deberá comunicar, con anterioridad, a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente."

Por todo ello, para atender la necesidad previamente manifestada por su centro educativo a esta Delegación, ya se ha habilitado, por parte de las Agrupaciones Locales de Protección Civil, y con la coordinación del Servicio de Protección Civil de la Junta de Andalucía en Granada, el procedimiento para facilitar al alumnado el acceso al citado material didáctico imprescindible, con lo que, una vez que el centro lo haya reunido y ordenado, pueda ser recogido por el operativo habilitado para su distribución por los domicilios del alumnado correspondiente. Para lo cual, en breve, el citado operativo se pondrá en contacto, si no lo han hecho ya, con su centro.